El Pleno de la Diputación aprobó inicialmente el pasado 20 de octubre el texto del Reglamento regulador del uso de medios electrónicos para la gestión y resolución de procedimientos administrativos en la Diputación de Córdoba.
Después de esto, se anuncia esta aprobación en el BOP y se expone al público dicho texto para que se puedan realizar las oportunas alegaciones, que tendrán que se resueltas por el mismo órgano que lo aprobó. Una vez resueltas, si las hubiera, el texto se inserta en formato completo en el BOP y se produce su entrada en vigor.
Allá por finales de noviembre tendremos, pues, reglamentado el uso de algunos medios electrónicos aplicados a la gestión de los procedimientos en esta institución o, lo que es lo mismo, el uso de la firma electrónica, el proceso de digitalización de documentos en formato papel, la definición de la sede electrónica y la gestión electrónica del libro de resoluciones.
El azaroso devenir del texto ha llevado la original versión de la propuesta inicial parida allá por diciembre de 2009 hasta este texto final, séptima versión del mismo, tras dos informes de la Secretaría General, un informe técnico-tecnológico de la empresa de informática, otro por mi parte técnico-posibilista ¿? y un extenso y trabajado informe jurídico por parte de uno de los letrados del Servicio Jurídico Contencioso. ¡¡¡Diez meses de trabajo, diez!!!
Salvo el ámbito específico de la gestión electrónica del libro de resoluciones, al que sí se puede calificar de prácticamente original, el Reglamento se inspira “libremente” en varios textos legales que, por su solera o demostrada eficiacia, han servido a otras administraciones para implantar o desarrollar su normativa al efecto. Además de, por supuesto, el texto de la propia Ley 11/2007, el Real Decreto que la desarrolla parcialmente, además de la Ley 59/2003 de firma electrónica, creo que merece la pena citar expresamente a los siguientes:
- La Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Originalmente aprobada en abril de 2006 y modificada posteriomente en enero de 2009 fue el texto “primigenio” en la normativa local española al efecto y que se adelantó incluso a la normativa estatal. Su texto es fuente de otras muchas ordenanzas y texto reguladores por abarcar prácticamente todos los aspectos necesarios en el ámbito.
- Especialmente se encuentra prácticamente calcado el magnífico trabajo realizado por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en el ámbito de la digitalización documental. Su Ordenanza reguladora del procedimiento y la aplicación informática para la producción de copias electrónicas auténticas mediante procedimientos de digitalización y autenticación seguros, de 2008, es una parte del ambicioso y técnicamente pulcro Proyecto 3 en 1: digitalizar, autenticar, conservar; aparatemente magníficametne liderado por el Servicio de Archivo Administrativo y que supone un auténtico máster en Archivística del siglo XXI . Sin ir tan lejos, hemos utilizado su procedimiento y regulación del proceso de obtención de copias digitales “autenticadas” a partir de originales, pero sin incluir la digitalización retrospectiva, que sí se incluye en su proyecto.
- El Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en Internet inspira ampliamente los artículos relativos al sitio web institucional y la sede electrónica de la Diputación. Si bien el Decreto vasco tiene una intención global sobre la presencia de toda la acción del Gobierno de Euskadi en la Red, nosotros no hemos sido capaces de ir tan lejos. Seguiremos obteniendo una presencia difusa en la red de cada una de las “sub-organizaciones” que componen la acción provincial, pero sienta la bases para el ejercicio regulado y coordinado por la propia institución de esta presencia. No he sido capaz de ir más allá, sinceramente.
Tampoco he sido capaz de ahondar en algún tipo de regulación sobre el open goverment. He sido un cobarde. Si electrificar el Siglo XIX (la mera adaptación de procedimientos anquilosados al uso de herramientas actuales) nos ha costado más de un año, no quiero ni pensar la piel que habrá que dejarse en descalzar pies y enseñar, si hace falta, tomates en cada calcetín de esta oxidada casa.
No obstante, colé este párrafo que, pasando sin pena ni gloria por cada una de las mesas que lo ha leído, ha quedado escrito como punto de no retorno en el artículo 6, al definir el modelo de presencia institucional de la Diputación en la red, que queda inspirado, entre otros, por este principio general:
d) Promover la transparencia de la Administración facilitando datos e información de carácter público relativos a la gestión de la Diputación de Córdoba, permitiendo la reutilización de los mismos a través de su puesta a disposición de forma: completa, accesible, pertinente, directamente desde la fuente que los origina y en formato procesable.
Es una raya en el agua, sí. Pero es mi raya en el agua.
29 October 2010 at 06:46 |
En mi pueblo se dice que “quien no guarda una, nunca tiene dos”. Es una raya importante. Enhorabuena! Y gracias, aunque no estoy por Córdoba.
29 October 2010 at 06:54 |
Gracias Sergi. Miraré desde el lado bueno, entonces, el haber guardado alguna bala, para poder tener dos cuando las necesite
Muchas gracias por pasar y comentar.
29 October 2010 at 19:05 |
Pues enhorabuena por esa raya en el agua. Precisamente me descargué el reglamento ayer desde Goblonet para mirarmelo, ya que estamos, en el Ayuntamiento, pasando por trances parecidos.
Junto con la lectura del reglamento tu post es de agradecer sobre todo por ponernos en antecedentes.
Veremos si nos atrevemos a dibujar rayas en el agua, lo veo dificil. Pero tu idea de colar algo, así de modo “subversivo”, me atrae mucho.
Gracias por compartir toda esta información.
29 October 2010 at 19:14 |
Muchas gracias Antonio.
El Reglamento surgió como necesidad para hacer obligatorio el uso de la firma electrónica en la Dipu, ante la duda del sector “leguleyo” para empezarla sin cobertura normativa. Una excusa como otra cualquiera, ya que normativa de referencia hay más que de sobra. De ahí, de una simple orden jerárquica que era mi idea inicial, pasó a una versión algo más armada en la que aproveché para regular el uso de la web, que es ahora mismo un verdadero desmadre y, sobre todo, el tema de firma de resoluciones (tenemos una aplicación hecha al efecto que, si quieres ver, te regalamos, claro).
Luego incluimos también la digitalización y la digitalización certificada y ha quedado como ves.
En cuanto a colar, cuela lo que puedas. Lo ideal sería tener de cara e incluso elaborando contigo a la secretaría general, que debería ser la que impulsase este importante paso para la institución. En nuestro caso, de impulsar ná de ná, pero al menos ha tragado con la propuesta sin poner ni quitar una sola coma. Cosa curiosa.
Al menos, tengo un armazón normativo sobre el que colocar muchas cosas de pemitirán avanzar la e-admin en la Dipu. Sobre cómo se desarrolle, es harina de otro costal.
Gracias por pasar y comentar. Si haces algo al respecto, me gustaría conocerlo.
Saludos cordiales